Para un promotor de proyectos en Colombia, la consulta previa puede ser el factor que define si una inversión avanza o se paraliza durante años. Entender cuándo aplica, qué normas la rigen y qué obligaciones recaen sobre el ejecutor no es solo una cuestión legal: es una decisión de gestión de riesgo que debe tomarse desde las etapas más tempranas del ciclo del proyecto.
Este artículo presenta un resumen esquemático del marco normativo y jurisprudencial vigente, así como los aspectos prácticos más relevantes para promotores y ejecutores de proyectos de inversión en sectores como energía, hidrocarburos, infraestructura y agroindustria.
1. Marco normativo de referencia
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Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991): Instrumento cumbre que reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados sobre medidas que los afecten directamente. Su aplicación es vinculante para el Estado colombiano y sus disposiciones prevalecen sobre la legislación interna.
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Constitución Política de 1991: Reconoce la diversidad étnica y cultural (Arts. 1, 7 y 70) y el derecho de las comunidades indígenas a participar en las decisiones sobre la explotación de recursos naturales en sus territorios (Art. 330).
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Ley 70 de 1993: Define los derechos territoriales y de consulta para comunidades negras y afrocolombianas, ampliando el universo de sujetos con derecho a ser consultados.
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Decreto 2353 de 2019: Otorga autonomía administrativa y financiera a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), fortaleciendo institucionalmente el proceso.
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Directiva Presidencial 08 de 2020: Constituye la guía metodológica vigente para el desarrollo de las etapas del proceso consultivo, desde la certificación de presencia hasta el cierre del proceso.
2. El hito jurisprudencial: Sentencia T-039 de 2024
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Derecho a participar en la certificación: Las comunidades étnicas tienen ahora el derecho de intervenir en el trámite administrativo de determinación de procedencia, el acto que decide si habrá consulta o no. Esto extiende el proceso y aumenta la importancia de la preparación previa.
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Oportunidad de ajuste temprano: La Corte señala que esta intervención temprana permite a los ejecutores realizar ajustes al proyecto a tiempo para minimizar impactos y dotar de mayor seguridad jurídica a sus actividades. Paradójicamente, la participación temprana puede ser un aliado del promotor si se gestiona bien.
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Obligación de consulta local: La DANCP no puede limitarse a sus bases de datos nacionales. Debe solicitar información a las alcaldías locales sobre la presencia de comunidades en el territorio para evitar vicios en el acto administrativo, lo que puede generar demoras adicionales en la certificación.
3. Conceptos clave de "afectación directa"
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Ruptura de dinámicas sociales: La interrupción de caminos veredales o "mangas" ancestrales se considera una afectación directa, ya que fractura la movilidad, el comercio y el acceso a la educación (un ejemplo recurrente en la jurisprudencia es el de niños que deben cruzar vías de tráfico pesado para llegar a la escuela).
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Impacto en recursos vitales: Se incluyen afectaciones a fuentes hídricas (arroyos), zonas de caza, pesca y medicina tradicional, aunque estas no estén dentro del área de influencia directa del proyecto.
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Territorio amplio vs. titulado: La consulta procede aunque el territorio no esté titulado colectivamente o existan predios de propiedad privada, siempre que haya un arraigo cultural y uso ancestral demostrado.
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Duda a favor de la consulta: Ante una duda irresoluble sobre si la afectación es directa o indirecta, la autoridad debe preferir el mecanismo de participación más amplio. Para el promotor, esto significa que en zonas con presencia étnica la consulta es el escenario probable, no la excepción.
4. Deberes reforzados de debida diligencia para el promotor
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Deber de informar hallazgos: El ejecutor tiene la obligación de informar inmediatamente a la DANCP si advierte la presencia de una comunidad no identificada inicialmente, incluso después de expedido el certificado de "no presencia". Ignorar este hallazgo invalida los actos administrativos posteriores.
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Prohibición de usurpación de funciones: El promotor no puede decidir por sí mismo que una comunidad no será afectada. Esa valoración es competencia exclusiva de la autoridad, y asumir esa función expone al ejecutor a la nulidad del proceso.
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Conducta transparente como estándar: El incumplimiento de la debida diligencia en la identificación de comunidades pone en duda la buena fe de la empresa y puede anular los actos administrativos del proyecto, incluyendo la licencia ambiental.
5. Riesgos legales y remedios judiciales
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Acción de tutela: Es el mecanismo principal para proteger este derecho. Puede interponerse en cualquier etapa del proyecto y tiene efectos inmediatos, permitiendo la suspensión de obras en curso mientras se resuelve el proceso consultivo omitido.
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Etnorreparaciones: Si el proyecto ya finalizó o está avanzado sin haber adelantado la consulta, el juez puede ordenar un proceso consultivo para definir medidas de reparación con enfoque étnico por los daños causados. Esto puede implicar obligaciones económicas y de compensación significativas.
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Carga de la prueba favorable a la comunidad: Aunque las comunidades deben aportar una evidencia mínima, el juez de tutela tiene un rol activo y puede aplicar la presunción de veracidad a favor de la comunidad si el promotor no desvirtúa las afectaciones con pruebas técnicas objetivas.
6. Lo que debe hacer el promotor antes de solicitar la certificación
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Contratar un estudio etnográfico y cartográfico del área de influencia ampliada, que incluya comunidades fuera del polígono técnico del proyecto.
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Consultar a las alcaldías y personerías municipales del área sobre la presencia de comunidades étnicas, y documentar esa consulta por escrito.
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Documentar todos los hallazgos, incluso los negativos, como respaldo de buena fe ante la autoridad y eventuales jueces de tutela.
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Establecer un canal de comunicación con la DANCP desde la etapa de prefactibilidad, antes de que las decisiones de diseño del proyecto sean irreversibles.
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Vincular al equipo de gestión social desde el inicio del proyecto, no solo cuando surja un conflicto e integrarlo con el equipo ambiental, no como equipos paralelos sino como un equipo conjunto.
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¿Quiere saber si su proyecto requiere consulta previa? Lea nuestro siguiente artículo: Consulta Previa: cómo determinar si su proyecto la requiere y qué esperar del proceso.