En Bioparque acompañamos los proyectos de empresas e instituciones durante el proceso de consulta previa en Colombia con un enfoque transparente, culturalmente sensible, eficiente y enfocado en la viabilidad socioambiental del proyecto. 


¿Qué incluye este servicio?

  • Identificación y caracterización de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y ROM en el área de influencia del proyecto.
  • Coordinación para la certificación étnica y pronunciamiento del Ministerio del Interior -DANCP.
  • Diseño y facilitación de las etapas formales del proceso de consulta previa.
  • Diálogo intercultural y estrategias de eficiencias y prevención de conflictos.
  • Asesoría y apoyo en negociación y formalización de acuerdos.
  • Seguimiento a los compromisos adquiridos durante el proceso de consulta.


¿
Por qué es crítica la consulta previa para su proyecto?

La consulta previa en Colombia es un requisito legal obligatorio cuando un proyecto, obra o actividad puede afectar a comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales o ROM, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. Imprevisiones en este ámbito pueden generar retrasos en el cronograma del proyecto, suspensión del mismo, acciones judiciales y afectaciones reputacionales.

Por el contrario, un proceso de consulta previa bien gestionado fortalece la relación con las comunidades, reduce riesgos sociales y contribuye a la licencia social del proyecto y su viabilidad.


Normativa aplicable a la consulta previa en Colombia

Este proceso está respaldado por un marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial robusto:


Normativa constitucional y legal

  • Constitución Política de 1991: Reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación (arts. 7, 10, 246 y 330) y protege la participación de los pueblos étnicos en decisiones que los afecten.
  • Ley 99 de 1993 (art. 76): Establece la participación y consulta a comunidades indígenas y negras en el aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios.
  • Ley 70 de 1993: Reconoce derechos de las comunidades negras y consagra el derecho a la consulta previa en sus territorios.


Decretos reglamentarios

  • Decreto 1320 de 1998: Reglamenta la consulta previa con comunidades indígenas y negras para proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.
  • Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011: Incluyen disposiciones sobre consulta previa en el marco de la reparación integral a víctimas del conflicto armado.
  • Decreto 2353 de 2019: Asigna la competencia del proceso a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior.


Jurisprudencia clave sobre Consulta previa en Colombia

  • Sentencia SU-039 de 1997: Reconoce la consulta previa como derecho fundamental de rango constitucional.
  • Sentencia SU-123 de 2018: Unifica la jurisprudencia, establece reglas sobre certificación de presencia y afectación, y refuerza el principio de buena fe en el proceso.
  • Sentencia T-039 de 2024: Establece el derecho de participación de las comunidades en la determinación de procedencia o no de la consulta previa.

Con nuestro equipo experto acompañamos la verificación de procedencia de la consulta previa, la gestión ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la articulación con comunidades, garantizando cumplimiento normativo y la viabilidad socioambiental del proyecto.


Nuestro enfoque

En Bioparque abordamos la consulta previa con comunidades étnicas como una oportunidad de diálogo genuino entre empresas y comunidades. Nuestro equipo tiene experiencia en gestión social de proyectos en diversos contextos culturales y geográficos de Colombia, garantizando que los procesos se desarrollen con respeto, transparencia y compromiso con el bienestar comunitario.