En Bioparque acompañamos los proyectos de empresas e instituciones durante el proceso de consulta previa en Colombia con un enfoque transparente, culturalmente sensible, eficiente y enfocado en la viabilidad socioambiental del proyecto.
¿Qué incluye este servicio?
- Identificación y caracterización de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y ROM en el área de influencia del proyecto.
- Coordinación para la certificación étnica y pronunciamiento del Ministerio del Interior -DANCP.
- Diseño y facilitación de las etapas formales del proceso de consulta previa.
- Diálogo intercultural y estrategias de eficiencias y prevención de conflictos.
- Asesoría y apoyo en negociación y formalización de acuerdos.
- Seguimiento a los compromisos adquiridos durante el proceso de consulta.
¿Por qué es crítica la consulta previa para su proyecto?
La consulta previa en Colombia es un requisito legal obligatorio cuando un proyecto, obra o actividad puede afectar a comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales o ROM, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. Imprevisiones en este ámbito pueden generar retrasos en el cronograma del proyecto, suspensión del mismo, acciones judiciales y afectaciones reputacionales.
Por el contrario, un proceso de consulta previa bien gestionado fortalece la relación con las comunidades, reduce riesgos sociales y contribuye a la licencia social del proyecto y su viabilidad.
Normativa aplicable a la consulta previa en Colombia
Este proceso está respaldado por un marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial robusto:
Normativa constitucional y legal
- Constitución Política de 1991: Reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación (arts. 7, 10, 246 y 330) y protege la participación de los pueblos étnicos en decisiones que los afecten.
- Ley 99 de 1993 (art. 76): Establece la participación y consulta a comunidades indígenas y negras en el aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios.
- Ley 70 de 1993: Reconoce derechos de las comunidades negras y consagra el derecho a la consulta previa en sus territorios.
Decretos reglamentarios
- Decreto 1320 de 1998: Reglamenta la consulta previa con comunidades indígenas y negras para proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.
- Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011: Incluyen disposiciones sobre consulta previa en el marco de la reparación integral a víctimas del conflicto armado.
- Decreto 2353 de 2019: Asigna la competencia del proceso a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior.
Jurisprudencia clave sobre Consulta previa en Colombia
- Sentencia SU-039 de 1997: Reconoce la consulta previa como derecho fundamental de rango constitucional.
- Sentencia SU-123 de 2018: Unifica la jurisprudencia, establece reglas sobre certificación de presencia y afectación, y refuerza el principio de buena fe en el proceso.
- Sentencia T-039 de 2024: Establece el derecho de participación de las comunidades en la determinación de procedencia o no de la consulta previa.
Con nuestro equipo experto acompañamos la verificación de procedencia de la consulta previa, la gestión ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la articulación con comunidades, garantizando cumplimiento normativo y la viabilidad socioambiental del proyecto.
Nuestro enfoque
En Bioparque abordamos la consulta previa con comunidades étnicas como una oportunidad de diálogo genuino entre empresas y comunidades. Nuestro equipo tiene experiencia en gestión social de proyectos en diversos contextos culturales y geográficos de Colombia, garantizando que los procesos se desarrollen con respeto, transparencia y compromiso con el bienestar comunitario.