¿Qué incluye este servicio?
- Identificación y caracterización de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y ROM en el área de influencia del proyecto.
- Coordinación para la certificación étnica y pronunciamiento del Ministerio del Interior -DANCP.
- Diseño y facilitación de las etapas formales del proceso de consulta previa.
- Diálogo intercultural y estrategias de eficiencias y prevención de conflictos.
- Asesoría y apoyo en negociación y formalización de acuerdos.
- Seguimiento a los compromisos adquiridos durante el proceso de consulta.
La consulta previa en Colombia es un requisito legal obligatorio cuando un proyecto, obra o actividad puede afectar a comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales o ROM, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. Imprevisiones en este ámbito pueden generar retrasos en el cronograma del proyecto, suspensión del mismo, acciones judiciales y afectaciones reputacionales.
Normativa aplicable a la consulta previa en Colombia
Este proceso está respaldado por un marco constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial robusto:
Normativa constitucional y legal
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Constitución Política de 1991: Reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación (arts. 7, 10, 246 y 330) y protege la participación de los pueblos étnicos en decisiones que los afecten.
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Ley 99 de 1993 (art. 76): Establece la participación y consulta a comunidades indígenas y negras en el aprovechamiento de recursos naturales en sus territorios.
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Ley 70 de 1993: Reconoce derechos de las comunidades negras y consagra el derecho a la consulta previa en sus territorios.
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Decreto 1320 de 1998: Reglamenta la consulta previa con comunidades indígenas y negras para proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.
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Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011: Incluyen disposiciones sobre consulta previa en el marco de la reparación integral a víctimas del conflicto armado.
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Decreto 2353 de 2019: Asigna la competencia del proceso a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior.
- Sentencia SU-039 de 1997: Reconoce la consulta previa como derecho fundamental de rango constitucional.
- Sentencia SU-123 de 2018: Unifica la jurisprudencia, establece reglas sobre certificación de presencia y afectación, y refuerza el principio de buena fe en el proceso.
- Sentencia T-039 de 2024: Establece el derecho de participación de las comunidades en la determinación de procedencia o no de la consulta previa.
Nuestro enfoque