Colombia apuesta por agregar 6 GW de energía renovable a su matriz eléctrica antes de 2027. Para lograrlo, el gobierno expidió en 2025 dos instrumentos normativos que cambian de manera significativa las reglas del licenciamiento ambiental para proyectos solares y eólicos: el Decreto 1033 de 2025 (LASolar) y el Decreto 1186 de 2025 (LAEólica). Ambos crean rutas de licenciamiento optimizadas que reducen tiempos y requisitos frente al trámite ordinario.

Sin embargo, licenciamiento optimizado no significa licenciamiento sin gestión. Las nuevas rutas tienen requisitos técnicos específicos, restricciones de localización estrictas y exigencias de relacionamiento comunitario que los desarrolladores deben entender antes de iniciar el proceso. Este artículo explica qué aplica a cada tecnología, qué exige cada ruta y cuáles son los aspectos críticos que definen si el trámite avanza con fluidez o se detiene.

1. El mapa del licenciamiento por tecnología y capacidad

El primer paso para cualquier desarrollador de energía renovable es identificar qué autoridad es competente y qué ruta de licenciamiento aplica, según la tecnología y la capacidad instalada del proyecto. El siguiente cuadro resume el marco vigente en mayo de 2026:

Tecnología

Capacidad

Autoridad competente

Ruta de licenciamiento

Solar fotovoltaico

< 10 MW

No requiere licencia ambiental

Permisos ambientales específicos según impactos

Solar fotovoltaico

10 MW a 100 MW

ANLA

LASolar — Decreto 1033 de 2025 (ruta optimizada)

Solar fotovoltaico

> 100 MW

ANLA

Trámite ordinario de licencia ambiental

Eólica

< 10 MW

CAR jurisdicción

Licencia ambiental ordinaria ante CAR

Eólica

10 MW a 100 MW

ANLA

LAEólica — Decreto 1186 de 2025 (ruta optimizada)

Eólica

> 100 MW

ANLA

Trámite ordinario de licencia ambiental

PCH — Sistema Interconectado

< 10 MW

CAR jurisdicción

Licencia ambiental ante CAR

PCH — Sistema Interconectado

10 MW a 100 MW

CAR jurisdicción

Licencia ambiental ante CAR

PCH — Sistema Interconectado

> 100 MW

ANLA

Trámite ordinario de licencia ambiental

PCH — Zonas No Interconectadas

≤ 10 MW

No requiere licencia ambiental

Concesión de aguas y permisos específicos

Una aclaración importante sobre las PCH: a diferencia de los proyectos solares y eólicos, las pequeñas centrales hidroeléctricas no tienen una ruta de licenciamiento optimizada equivalente a la LASolar o la LAEólica. Su trámite sigue la ruta ordinaria ante las CAR para capacidades menores de 100 MW, lo que implica tiempos y requisitos significativamente mayores que los de las nuevas rutas optimizadas para solar y eólica.

2. LASolar (Decreto 1033 de 2025): qué es y qué cambia

Vigente desde el 30 de septiembre de 2025, la LASolar aplica a proyectos de generación solar fotovoltaica con capacidad instalada entre 10 y 100 MW. Es una ruta de licenciamiento optimizada, no una exención de licencia: el proyecto sigue siendo evaluado por la ANLA y recibe una resolución de licencia, pero el procedimiento es más ágil y los requisitos documentales están predefinidos.

2.1 Ventajas frente al trámite ordinario

  • No requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para los activos de conexión incluidos en el proyecto, lo que elimina una etapa que en el trámite ordinario puede tomar entre 6 y 12 meses adicionales.
  • Términos de referencia específicos por proyecto en 15 días hábiles. A diferencia del trámite ordinario donde el desarrollador trabaja con términos de referencia genéricos, en la LASolar la ANLA expide términos de referencia elaborados específicamente para cada proyecto, ajustados a la sensibilidad del territorio y las obras previstas, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la verificación de criterios. A mayo de 2026, la ANLA ha expedido 12 términos de referencia específicos y tiene en evaluación el primer EIA radicado bajo esta ruta — el Parque Solar DSE Neiva de 19,9 MW.
  • Plazos perentorios en todas las etapas, lo que reduce la incertidumbre regulatoria que históricamente ha afectado la financiación de proyectos de energía renovable.
  • Posibilidad de incluir activos de conexión en la misma licencia, siempre que cumplan los criterios de inclusión, evitando trámites separados para la infraestructura de evacuación.
  • Cambios menores simplificados, con un listado específico de cambios que no requieren modificación formal de la licencia, definido expresamente en el Decreto 1033.

2.2 Requisitos de localización — criterios de exclusión

La LASolar no aplica a proyectos ubicados en zonas con restricciones ambientales específicas. El proyecto no puede localizarse en:
  • Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) ni en sus zonas de amortiguamiento.
  • Humedales RAMSAR o ecosistemas de manglar.
  • Páramos y subpáramos, ni en sus zonas de influencia definidas por el IDEAM.
  • Zonas de reserva forestal de ley 2ª de 1959, salvo las clasificadas como Tipo A con posibilidad de sustracción.
  • Territorios de comunidades étnicas sin haber surtido el proceso de consulta previa.
Si el proyecto incumple alguno de estos criterios de exclusión, debe tramitar la licencia ambiental por la ruta ordinaria. La verificación de la localización respecto a estas restricciones es el primer paso técnico antes de iniciar cualquier gestión ante la ANLA.

2.3 El componente de participación comunitaria en la LASolar

Uno de los aspectos más relevantes de la LASolar es que incorpora explícitamente mecanismos de asociatividad con comunidades locales y gobernanza social. El decreto promueve que las comunidades del área de influencia puedan participar en el desarrollo del proyecto, no solo como receptoras de información sino como actores con posibilidad de vinculación económica. Esto tiene implicaciones directas en la estrategia de relacionamiento que debe diseñar el desarrollador desde la etapa de prefactibilidad.

3. LAEólica (Decreto 1186 de 2025): qué es y qué cambia

Firmada el 10 de noviembre de 2025, la LAEólica aplica a proyectos de generación eólica con capacidad instalada entre 10 y 100 MW. Al igual que la LASolar, es una ruta optimizada que no elimina la evaluación ambiental pero sí la estructura de manera diferente al trámite ordinario.

3.1 Criterios técnicos de diseño incorporados en la licencia

La LAEólica introduce algo novedoso respecto a la LASolar: incorpora criterios de localización, diseño y operación directamente en el decreto, lo que significa que parte de las condiciones ambientales están predefinidas normativamente y no requieren negociación caso a caso con la ANLA. Entre estos criterios se destacan:
  • Distancias mínimas a centros poblados, viviendas, nacederos, ríos y playas.
  • Uso de tecnologías que previenen afectaciones a aves y murciélagos (sistemas de detección y parada, revisión de paletas).
  • Restricción de construcción a zonas ya transformadas (no se puede intervenir ecosistemas naturales).
  • Instalación de turbinas con estándares de ruido y seguridad específicos.
  • Uso eficiente del suelo con criterios de densidad de turbinas por hectárea.

3.2 Proyectos eólicos en zonas de reserva forestal

El Decreto 1186 introduce una disposición especialmente relevante para proyectos en zonas de la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959: los proyectos eólicos con capacidad entre 5 y 100 MW ubicados en zonas Tipo C de la reserva, y los proyectos de hasta 5 MW independientemente de su clasificación, pueden desarrollarse sin necesidad de sustracción del área de reserva forestal, siempre que no requieran nuevos accesos o apertura de vías y cumplan los criterios de inclusión de la LAEólica. Esto elimina una de las causas de demora más frecuentes en proyectos de energía renovable en zonas de reserva.

3.3 Plazos en la LAEólica

El decreto establece plazos específicos para la ANLA en cada etapa del trámite. Un ejemplo: una vez radicado el EIA, la ANLA tiene un máximo de 5 días hábiles para verificar la documentación y expedir el auto de inicio del trámite. Esto elimina la incertidumbre sobre cuándo empieza formalmente la evaluación.

4. Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH): la ruta más exigente

A diferencia de la solar y la eólica, las PCH no cuentan con una ruta de licenciamiento optimizada equivalente. Su trámite sigue la ruta ordinaria de licencia ambiental, con características propias que las hacen especialmente complejas:

Autoridad competente según capacidad

PCH de hasta 10 MW en Zonas No Interconectadas (ZNI): no requieren licencia ambiental. Operan con concesión de aguas y permisos específicos ante la CAR.

PCH de menos de 100 MW en el Sistema Interconectado: licencia ambiental ante la CAR de la jurisdicción donde se ubica el proyecto.
PCH de 100 MW o más: licencia ambiental ante la ANLA por la ruta ordinaria.

La competencia de las CAR (y no de la ANLA) para la mayoría de las PCH tiene una implicación práctica importante: los tiempos, los criterios de evaluación y los requisitos documentales varían significativamente entre Corporaciones. Un mismo tipo de proyecto puede tener un trámite de 12 meses en una CAR y de 36 meses en otra, dependiendo de la capacidad técnica institucional y la carga de trabajo de la entidad.

4.1 Permisos ambientales adicionales en PCH

A diferencia de los proyectos solares y eólicos, una PCH requiere un conjunto más amplio de permisos ambientales además de la licencia:
  • Concesión de aguas para el uso del recurso hídrico (caudal de diseño).
  • Permiso de ocupación de cauce para las obras en el lecho del río.
  • Permiso de aprovechamiento forestal si hay intervención de coberturas boscosas.
  • Plan de manejo de caudal ecológico, con el régimen de caudales que debe mantenerse aguas abajo de la captación.
  • Permisos de vertimiento si el proyecto genera aguas residuales en operación.

4.2 El caudal ecológico: el tema más crítico en el licenciamiento de PCH

El caudal ecológico — el volumen mínimo de agua que debe quedar fluyendo en el río después de la captación — es la variable que más determina la viabilidad y la rentabilidad de una PCH. La ANLA y las CAR lo definen caso a caso basándose en estudios hidrológicos, y puede representar entre el 15% y el 25% del caudal medio anual del río. Un caudal ecológico definido por encima de las proyecciones del desarrollador puede reducir la generación esperada en un porcentaje significativo y cambiar completamente la ecuación financiera del proyecto. Negociar técnicamente el caudal ecológico con la autoridad, con sustento en estudios hidrológicos robustos, es uno de los aspectos más importantes del proceso de licenciamiento de una PCH.

5. El componente de consulta previa en proyectos de energía renovable

Las tres tecnologías — solar, eólica y PCH — pueden requerir consulta previa si el área del proyecto tiene presencia de comunidades étnicas. Para los proyectos de energía renovable este es un aspecto especialmente crítico por dos razones:
  • Los mejores recursos renovables suelen estar en zonas con presencia étnica. Las regiones con mayor potencial solar (La Guajira, Caribe seco) y eólico (La Guajira, Caribe costero) tienen alta presencia de comunidades indígenas y afrocolombianas. Los ríos con mejor potencial hidroeléctrico frecuentemente atraviesan territorios con arraigo étnico.
  • La consulta previa puede duplicar o triplicar el tiempo de licenciamiento. Incluso con las rutas optimizadas LASolar y LAEólica, si el proyecto requiere consulta previa, el proceso consultivo ante la DANCP suspende los plazos de la ANLA hasta que concluya. Un proceso de consulta previa puede tomar entre 12 y 36 meses adicionales.
La verificación de presencia étnica en el área de influencia del proyecto — antes de iniciar el trámite ante la ANLA — es por eso la primera gestión que debe hacer cualquier desarrollador de energía renovable. Identificar tempranamente la necesidad de consulta previa permite incorporarla en el cronograma del proyecto en lugar de descubrirla como una sorpresa en etapas avanzadas del licenciamiento.

6. Comparativo de rutas de licenciamiento por tecnología

Criterio

LASolar

LAEólica

PCH

Decreto

Decreto 1033 de 2025

Decreto 1186 de 2025

Decreto 1076 de 2015 (ruta ordinaria)

Capacidad aplicable

10 a 100 MW

10 a 100 MW

Según CAR: < 100 MW; ANLA: ≥ 100 MW

Autoridad competente

ANLA

ANLA

CAR (< 100 MW) / ANLA (≥ 100 MW)

Requiere DAA

No (para activos de conexión)

No (criterios predefinidos en decreto)

Sí, en algunos casos

Plazos ANLA perentorios

Sí (ej: 5 días para auto de inicio)

No (plazos ordinarios)

Cambios menores listados

Sí (Decreto 1033)

Sí (Decreto 1186)

Parcialmente (resoluciones sectoriales)

Permisos adicionales requeridos

Escasos (uso de suelo, vertimientos menores)

Escasos (similares a solar)

Múltiples (concesión aguas, cauce, forestal)

Tiempo estimado sin consulta previa

6 a 10 meses

6 a 10 meses

12 a 30 meses (varía por CAR)

Tiempo con consulta previa

18 a 36 meses adicionales

18 a 36 meses adicionales

18 a 36 meses adicionales

Principal riesgo de demora

Localización en zona excluida / consulta previa

Localización en zona excluida / consulta previa

Caudal ecológico / capacidad CAR / consulta previa

7. Lo que debe hacer el desarrollador antes de iniciar el trámite de licencia

  1. Verificar la localización del proyecto respecto a las zonas de exclusión de la LASolar o la LAEólica. Si el área cae en alguna zona de exclusión, el proyecto debe tramitar la ruta ordinaria, lo que implica tiempos y costos significativamente mayores.
  2. Solicitar la certificación de presencia de comunidades étnicas ante la DANCP antes de radicar la solicitud de licencia ante la ANLA o la CAR. Descubrir la necesidad de consulta previa después de iniciado el trámite puede suspenderlo por uno o dos años adicionales.
  3. Para PCH, realizar estudios hidrológicos robustos que permitan sustentar técnicamente la propuesta de caudal ecológico ante la CAR. Un caudal ecológico sobreestimado puede comprometer la viabilidad financiera del proyecto.
  4. Preparar la cartografía del proyecto en los formatos SHP requeridos por la plataforma VITAL desde el inicio del proceso técnico, no al final. Los errores de formato son la causa más frecuente de devolución de radicaciones.
  5. Identificar la CAR competente en el caso de PCH y evaluar los tiempos y requisitos específicos de esa Corporación antes de comprometer cronogramas de financiación y construcción.
  6. Incorporar el equipo de gestión social desde la etapa de prefactibilidad. Las rutas LASolar y LAEólica exigen relacionamiento comunitario y, en el caso de la LASolar, promueven mecanismos de asociatividad con comunidades que deben diseñarse antes del inicio del trámite.
Corporación Bioparque acompaña a desarrolladores de proyectos de energía renovable en todo el ciclo de licenciamiento ambiental: verificación de localización, elaboración del EIA bajo los términos de referencia LASolar o LAEólica, gestión de la consulta previa con comunidades étnicas, tramite de permisos ambientales asociados y seguimiento ante la ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Contáctenos en corporacionbioparque.org para una evaluación inicial de la ruta de licenciamiento de su proyecto.